Despidopor ausencias injustificadas. El artÃculo 81, inciso g del Código de Trabajo establece la facultad que tiene el patrono de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausente injustificadamente de sus labores por dos dÃas consecutivos o más de dos dÃas alternos dentro del mismo mes.
Eldespido por faltas injustificadas puede efectuarse a partir de la cuarta falta del trabajador. Esto quiere decir que se deben contar 30 dÃas corridos a partir de la primera falta injustificada. Si
. 105 81 488 238 105 290 250 459
carta despido por faltas de asistencia injustificadas